Tras el fallecimiento de un ser querido llega el mal trago de poner en orden todos los aspectos legales y, también, los económicos. Plantearse el tema monetario en esos momentos no es fácil pero, para muchas familias, aclarar y definir este aspecto es una cuestión indispensable, que contribuirá a marcar su futuro: es el momento de cobrar el seguro de Vida.
Lo primero para poder cobrar un seguro de vida, evidentemente, es que exista un seguro de vida contratado por el fallecido. Si dispone de él, entre sus documentos oficiales debería constar una copia del contrato.
El segundo paso para poder cobrar un seguro de vida es saber si tú eres el beneficiario o uno de los beneficiarios de esa póliza, es decir, de los designados para recibir el dinero. Si no dispones de una copia del contrato, para saberlo tendrás que contactar de forma directa con la aseguradora. Será ésta quien nos confirme si somos o no los beneficiarios, así como las condiciones específicas de la póliza contratada. Recuerda: debes informar a la entidad del fallecimiento de la persona asegurada en el plazo de siete días.
Ya con la certeza de que eres beneficiario, para cobrar un seguro de vida debes acreditar tu identidad. La póliza del seguro ya recoge la información que te identifica como tal pero, además, deberás presentar una fotocopia de tu identificación, para demostrar que eres quien dices ser, así como los siguientes documentos, que a modo de ejemplo te indicamos:
Una vez se haya entregado toda la documentación, la aseguradora se encargará de revisarla y cotejarla, para poder aprobar el pago de la indemnización y, así, dar por efectuado el trámite para cobrar el seguro de vida. Si todo está en orden, la aseguradora efectuará el pago en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro.